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Posted on Feb 27, 2020 in


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La Constitución de la República italiana:
teniendo en cuenta:

1. Artículo 1 “La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce en la forma y dentro de los límites de la constitución”.
2. Artículo 10 El sistema jurídico italiano cumple las normas del derecho internacional generalmente reconocido.
3. Artículo 28 “Los funcionarios y empleados del estado y los organismos públicos son directamente responsables, de acuerdo con las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos cometidos en violación de los derechos. En tales casos, la responsabilidad civil se extiende a los organismos estatales y públicos “.

4. Es evidente que estos tres artículos son continuamente violados, engañados en su propio beneficio, por seres humanos / personas en la capacidad y funciones de los funcionarios y empleados estatales, organismos, asociaciones, corporaciones. Estos últimos se han apropiado del Consentimiento y los Derechos de la función legal del artefacto, Ciudadano (no consciente), adquiriendo jurisdicción, de mala fe.

Hasta la fecha, aún no ha habido pruebas irrefutables y legítimas de que un artefacto sea superior a su creador.
No se ha comprobado evidencia irrefutable y legítima de que un artefacto legal se encuentre por encima del Miembro Constituyente, el Hombre del Pueblo.
5. Es indiscutible que el Estado, los organismos, los funcionarios, los empleados y las propias tierras italianas están bajo la jurisdicción del pueblo.
6. Es inalienable que las personas sean preestatales y prelegales, soberanas y tengan jurisdicción sobre las tierras, el estado, los organismos, los funcionarios y los empleados italianos, Nunc Pro Tunc, Praeterea Pretere.
7. Es indiscutible que el “hombre miembro constituyente del pueblo” es el pueblo preestatal y prelegal, y como tal tiene soberanía y jurisdicción sobre las tierras, estados, organismos, funcionarios y empleados italianos, Nunc Pro Tunc Praeterea Pretere.
8. Es indiscutible que un “Miembro Constituyente del Pueblo del Pueblo” asumirá el papel de Procurador Guardián Curador del artefacto NOMBRE LEGAL, FICCIÓN LEGAL.

9. Artículo 2
“La República reconoce y garantiza los derechos humanos inviolables”.

10. Artículo 101
“La justicia se administra en nombre del pueblo”.

11. Es inalienable que los “Hombres Miembros Constituyentes del Pueblo sean el Pueblo”. «Preestatal y prelegal».
12. El decreto del juez Massimo Lo MASTRO, en función del juez de investigaciones preliminares, Cassino (FR), emitido el 10/06/2017 se da de facto. “Sin la soberanía del pueblo, el Estado no existe”, Nunc Pro Tunc, Praeterea Pretere.
13. Es indiscutible que existe un estado porque es el pueblo del hombre quien lo crea, y es soberano sobre él “preestatal y prejurídico”, Nunc Pro Tunc, Praeterea Pretere.

PRELUDIO
1. Considerando que las instituciones de crédito son instituciones de crédito comerciales privadas, sujetas a las leyes comerciales internacionales.
2. Es innegable que estas instituciones de crédito están registradas en la SEC (Comisión de Bolsa y Valores), en el UCC (Código Comercial Uniforme), etc. etc., además de estar asociado con varios grupos financieros internacionales.
3. Es indiscutible que las instituciones de crédito deben probar el origen de la cantidad de dinero que otorgan en préstamos, hipotecas y diversos préstamos.
4. Es cierto e incuestionable que todo es comercio y siempre es una cuestión de Contratos y Consentimiento, en Honor (si existe).
5. Es inconstitucional que:
1- el estado vende o privatiza lo que es propiedad del Estado, ¡eso es del pueblo!
2- un gobierno no elegido, que incluye varios ministerios e instituciones, emite leyes y normas.
3- que el Estado transfiera la Soberanía y / o parte de ella, si esto sucede, el Estado es inexistente, nulo e ilegítimo.
6. La sentencia del Tribunal Constitucional n. 1 de 09 de enero de 2014, que declara la ley electoral, llamada “Porcellum”, Nunc Pro Tunc, Praeterea Pretere, innegable.
7. La orden 25030/17 del Tribunal Civil de Casación, publicada el 23 de octubre de “2017, es inequívoca.
8. La Constitución es incuestionable y pertenece al pueblo del hombre que la aplica, el último gobierno elegido por el pueblo (de los ciudadanos que solicitan en vano la aplicación de la constitución) fue y / o se vio obligado a renunciar, por lo tanto, desde diciembre de 2012, todo es ilegítimo e inconstitucional (prorrogable hasta 2006 debido al efecto “Porcellum”).
9. El artículo 10 de la constitución es incontrovertible, por lo tanto, la validez y aplicación del “Código Comercial Uniforme” (UCC – Código Comercial Uniforme) firmado, aceptado y ratificado por la República Italiana (REPÚBLICA ITALIA) es incuestionable.

10. Es indiscutible que, hasta la fecha, no se impugna lo siguiente: la Sentencia n. 1 de 09 de enero de 2014 del Tribunal Constitucional, el Decreto del Juez Massimo LO MASTRO, emitido el 10/10/2017 Cassino (FR), la ordenanza 25030/17 del Tribunal de Casación, publicado el 23 de octubre de 2017, la orden de 06/09/16 rg 216/14 del Tribunal de Bolzano, la orden de 31 de marzo de 2017 RG2144 de 2016 del Tribunal de Cremona, la memoria de 22.04.17 RG 3374/16 del Tribunal de Savona, la respuesta escrita de Carmelo BARBAGALLO, jefe de Supervisión del Banco de Italia, en la Comisión Conjunta de Finanzas entre la Cámara y el Senado de 17.01.17.
11. Es cierto que el Banco de Italia con la escisión del Ministerio de Hacienda ya no es un Banco Público, ya que es un banco administrado por esos mismos bancos privados que deberían ser controlados, por lo tanto, los grandes bancos y las compañías de seguros privadas poseen la mayoría (más del 95%) de las acciones del Banco de Italia, que es un SPA y coordina todos los bancos.
12. Está claro que los conflictos de intereses, tanto internos como externos, son complicaciones que invalidan la supervisión de los bancos privados y del propio Banco de Italia, y esto prueba y ratifica el Aviso al público «CREACIÓN DE DINERO ESCRITURA POR LOS CIUDADANOS », pero casualmente se refiere solo al ciudadano y no hace referencia al individuo y al hombre, dicho documento no incluye la fecha o la firma de alguien o la referencia a cualquier oficina interna o sellos y encabezado, por lo tanto ilegítimo y desprovisto de cualquier valor.
13. Es cierto que el euro es inconstitucional tanto porque está en claro contraste con el art. 1, 4, 35-40 de la Constitución, tanto porque no cumple con las disposiciones constitucionales del art. 117, párrafo 2, letra e).

 

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